viernes, 26 de octubre de 2012

Ley de protección a la Maternidad de les Illes Balears


Una necesidad, una exigencia, un grito
¡ENHORABUENA MAMA¡

Las  Instituciones Autonómicas de las Islas Baleares deberían poder llevar a la práctica, en beneficio de sus ciudadanos, políticas activas de carácter social desde el comienzo mismo de la vida, considerando al hijo por nacer un miembro más de familia o lo que es lo mismo que la mujer embarazada cuente por dos o más a todos los efectos, protegiendo durante los 9 meses de gestación la vida que la mujer lleva dentro de su seno.

Es la hora de positivar  el principio rector fundamentado en la protección institucional y promoción de los derechos y libertades constitucionales y civiles sobre los que se asienta la dignidad de la mujer gestante, lo cual incluye su derecho a llevar adelante la gestación, a ser apoyada socialmente en esa decisión, y a ser informada de ese derecho y de los programas y mecanismos de apoyo dispuestos a su favor. También  es el momento de subrayar el derecho a la vida en formación, la responsabilidad de madres y padres y, en su caso, el derecho de los hijos a desarrollarse en un ámbito familiar alternativo al biológico cuando este sea imposible, y la consiguiente promoción de la acogida y la adopción como alternativas eficaces y reales para permitir a la mujer gestante llevar adelante el embarazo. Además es del todo necesario y urgente desarrollar las directrices de actuación que deberán presidir las políticas de atención social en este campo.

Es del todo necesario concretar las formas de  colaboración y coordinación administrativa. En la práctica se aprecia la concurrencia de varias administraciones públicas en el desarrollo de las políticas de atención social a las madres gestantes y a la maternidad y paternidad, pero además esta ley debería  pretender incentivar esa coincidencia articulando fórmulas de participación de las distintas administraciones. De la misma manera que  es necesario preveer la colaboración del Govern de les Illes Balears  en distintas entidades  que desarrollen políticas en este sentido.

La atención social de las mujeres gestantes     urge activar  el derecho de información de toda mujer gestante a conocer las ayudas y apoyos existentes, previéndose la posibilidad de que cualquier persona pueda acceder a la misma. Esa información  debe quedar así configurada como un auténtico derecho de las mujeres gestantes.

Para hacer efectivo ese derecho  debe establecerse la obligación de habilitar un espacio de información en los centros asistenciales y sanitarios de les Illes Balears, y la posibilidad de facilitar la información en los centros dependientes de las consellerias y de los Consells Insulars  a sus usuarios.

Debemos reforzar la creación de equipos de información, cuya finalidad sea facilitar a las mujeres gestantes que lo soliciten información personal y detallada sobre los recursos de protección social existentes. Un número de teléfono de acceso general y gratuito e información a través de internet  que contribuyan a cubrir el derecho a la información a las mujeres gestantes.

De gran importancia es, además, la atención a una serie de situaciones de riesgo o vulnerabilidad de las madres, acompañada lógicamente de mecanismos especiales de protección. Particular atención requieren las mujeres gestantes menores de edad, para las que se  debe diseñar un régimen especial de protección, las mujeres con discapacidad y las mujeres inmigrantes.

Apoyo a la crianza y a las medidas de protección de menores. Establecer mecanismos para dar una respuesta eficaz a aquellas situaciones en que existan impedimentos para el ejercicio de la crianza, bajo el principio de supremacía del interés del menor.

Fomentar la creación de redes de voluntariado, y promover la participación activa de las entidades civiles dedicadas a dar apoyo a las mujeres gestantes y que las asistan durante la gestación y durante los primeros meses tras el nacimiento.

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